Riesgos laborales

El riesgo laboral es toda circunstancia capaz de causar un peligro en el contexto del desarrollo de una actividad laboral. Es todo aquello que puede producir un accidente o siniestro con resultado de heridas o daños físicos y/o psicológicos. El efecto siempre será negativo sobre la persona que lo sufre. Los factores de riesgo en los diversos tipos de trabajo son diferentes y los daños causados son de diferente gravedad. Como hemos dicho, siempre dependerá del lugar donde se desempeñe la tarea y de la naturaleza de esta.

Resultado de imagen de riesgos laborales



Obligaciones del empresario
El empresario debe velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo. A través de una serie de actuaciones que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales debe dar cumplimiento al derecho general de los trabajadores, garantizando la información, consulta y participación, formación en materia preventiva, actuación ante un riesgo grave e inminente y la vigilancia de la salud y realizando las siguientes acciones:

Resultado de imagen de obligaciones del empresario

Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará a partir de la evaluación de riesgos. Es el proceso que permite obtener la información necesaria sobre los riesgos existentes para adoptar las acciones preventivas necesarias.

Organización de la prevención: El empresario, para dar cumplimiento a todas sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, debe organizar los medios humanos, técnicos y materiales necesarios para planificar y gestionar la prevención en la empresa.

 Medidas de emergencia: El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia para adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal.

Documentación: El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral y Sanitaria la documentación relativa al desarrollo de todas las actuaciones preventivas en el ámbito de la empresa (evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, controles del estado de salud de los trabajadores, relaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

 Coordinación de actividades empresariales: Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y coordinar sus actividades en esta materia.

Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos: El empresario garantizará de manera específica la protección de aquellos trabajadores que por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física o psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo (trabajadores minusválidos, determinados grados de invalidez...). 

Protección de la maternidad: El empresario debe determinar, a través de la evaluación de riesgos, aquellos agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, o en la salud del feto. 

Protección de los menores: El empresario debe llevar a cabo una evaluación de los riesgos específicos para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores menores de dieciocho años, previamente a su contratación o ante cualquier modificación Obligaciones del empresario 4-4 de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta los riesgos concretos del puesto de trabajo y la falta de madurez y experiencia de los jóvenes. 

Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal: El empresario debe garantizar que estos trabajadores gocen del mismo nivel de protección en materia de salud y seguridad que el resto de los trabajadores. El empresario debe informar a estos trabajadores, previamente a la contratación, de los riesgos inherentes a su trabajo y el nivel de cualificación necesario, la exigencia de controles médicos especiales y las medidas preventivas adoptadas frente a los riesgos. También deberán recibir formación específica sobre los riesgos de su puesto de trabajo. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Clasificaciones de los riesgos laborales