Riesgos laborales
El riesgo laboral es toda circunstancia capaz de causar un peligro en el contexto del desarrollo de una actividad laboral. Es todo aquello que puede producir un accidente o siniestro con resultado de heridas o daños físicos y/o psicológicos. El efecto siempre será negativo sobre la persona que lo sufre. Los factores de riesgo en los diversos tipos de trabajo son diferentes y los daños causados son de diferente gravedad. Como hemos dicho, siempre dependerá del lugar donde se desempeñe la tarea y de la naturaleza de esta.
Obligaciones del empresario
El empresario debe velar por la seguridad y la salud de sus trabajadores frente a
los riesgos derivados del trabajo. A través de una serie de actuaciones que impone
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales debe dar cumplimiento al derecho
general de los trabajadores, garantizando la información, consulta y participación,
formación en materia preventiva, actuación ante un riesgo grave e inminente y la
vigilancia de la salud y realizando las
siguientes acciones:
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Evaluación de riesgos: La acción preventiva en la empresa se planificará a partir de la evaluación de
riesgos. Es el proceso que permite obtener la información necesaria sobre
los riesgos existentes para adoptar las acciones preventivas necesarias.
Organización de la prevención: El empresario, para dar cumplimiento a todas sus obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales, debe organizar los medios humanos,
técnicos y materiales necesarios para planificar y gestionar la prevención en
la empresa.
Medidas de emergencia: El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa,
así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá
analizar las posibles situaciones de emergencia para adoptar las medidas
necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación del personal.
Documentación: El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la Autoridad
Laboral y Sanitaria la documentación relativa al desarrollo de todas las
actuaciones preventivas en el ámbito de la empresa (evaluación de riesgos,
planificación de la actividad preventiva, controles del estado de salud de los
trabajadores, relaciones de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales).
Coordinación de actividades empresariales: Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades dos o más
empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales y coordinar sus actividades en esta materia.
Protección de los trabajadores especialmente sensibles a
determinados riesgos: El empresario garantizará de manera específica la protección de aquellos
trabajadores que por sus características personales o estado biológico
conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de
discapacidad física o psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los
riesgos derivados del trabajo (trabajadores minusválidos, determinados
grados de invalidez...).
Protección de la maternidad: El empresario debe determinar, a través de la evaluación de riesgos,
aquellos agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras en situación de embarazo o
parto reciente, o en la salud del feto.
Protección de los menores: El empresario debe llevar a cabo una evaluación de los riesgos específicos
para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores menores de
dieciocho años, previamente a su contratación o ante cualquier modificación
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de las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta los riesgos concretos del
puesto de trabajo y la falta de madurez y experiencia de los jóvenes.
Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en
empresas de trabajo temporal: El empresario debe garantizar que estos trabajadores gocen del mismo nivel
de protección en materia de salud y seguridad que el resto de los
trabajadores. El empresario debe informar a estos trabajadores,
previamente a la contratación, de los riesgos inherentes a su trabajo y el
nivel de cualificación necesario, la exigencia de controles médicos especiales
y las medidas preventivas adoptadas frente a los riesgos. También deberán
recibir formación específica sobre los riesgos de su puesto de trabajo.


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